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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 120

Texto

    Artículo 120°.- Declárase que el artículo 31° de la
ley N° 10.475 fue derogado por el artículo 4° de la ley
N° 10.986.
    Concédese un plazo de 120 días, contado desde la
vigencia de la presente ley, para que los interesados
soliciten de la institución de previsión correspondiente
la reliquidación de sus pensiones de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso primero.