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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 226

Texto

    Artículo 226°- Introdúcense las siguientes
modificacione al decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12,
publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963.
    Intercálase, a continuación del actual inciso tercero
del artículo 24° el siguiente nuevo inciso:
    "Podrán también quedar exentos de reajuste los
préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a
las personas que realicen labores de artesanía y pequeña
industria en zonas rurales, como asimismo, a las
organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine
el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
    1) Que estén destinados a mejoras permanentes del
predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la
adquisición de animales de trabajo y de produción,
semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso
durable;
    2) Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60
sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del
departamento de Santiago, y
    3) Que su plazo de amortización no sea superior a 10
años."