Texto
Artículo 81°- Refúndense los Servicios "Cerro San
Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se
denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se
integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6a.
Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica,
se denominará "Médico-Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6a.
Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica,
se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de
Santiago" y tendrá asignada la tercera Categoría de la
Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto
del DFL. N° 264, de 1960, determinando la organización y
atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas
vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir
los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se
refieran a los Servicios que se refunden.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102
del Presupuesto de Capital en Monedas Extranjeras
convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá
cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año,
de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del
Ministerio del Interior N° 686, de 1965.