Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 63

Texto

    Artículo 63°- El beneficio de la asignación prenatal
establecido en la ley N° 15.966, de 12 de Diciembre de
1964, se hará extensivo al personal de la Administración
Pública, servicios semifiscales, de administración
autónoma y de las Municipalidades.