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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 11

Texto

    Artículo 11°- Las asignaciones especiales contempladas
en los artículos 2° de la ley N° 15.078;
10° de la ley N° 15.191 y 15° de la ley N° 15.205, la
gratificación de zona, las horas extraordinarias y las
remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje
de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la
misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al
reajuste a que se refiere este Título.