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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 99

Texto

    Artículo 99°- Autorízase al Consejo de la Línea
Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos
tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el
régimen estable de compensación económica, por trabajo en
jornada nocturna, y la gratificación que concedió a su
personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de
Noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago
de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de
Noviembre de 1965.