Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 221

Texto

    Artículo 221°- Autorízase al Presidente de la
República para contratar con el Banco Central de Chile uno
o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por
la suma de US$ 26.000.000,00, o su equivalente, cuyo
producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de
los pagarés emitidos de conformidad con la ley N° 4.897,
de 2 de Octubre de 1930.
    Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales
sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al
6% anual.
    El servicio de las obligaciones que se constituyan de
acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de
Amortización.