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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 202

Texto

    Artículo 202°- Lo dispuesto en el artículo 75° del
D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° de
la ley número 16.406, será aplicable al personal del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de
la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales
y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta
disposición regirá a partir del 1° de Enero de 1966.