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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 115

Texto

    Artículo 115°.- Declárase que no se aplicará lo
dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852 a los
Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7
de Marzo de 1965.