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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 75

Texto

    Artículo 75°.- Agrégase en el artículo 20°, inciso
segundo, de la ley N° 14.453, después de los términos
"Administración Pública" las palabras "al Congreso
Nacional".
    Para todos los efectos legales se entenderá como
definición técnica de "Bibliotecario", la establecida por
las convenciones internacionales. especialmente la de la
Organización Internacional del Trabajo en su
"Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".