Texto
Artículo 125°.- Las personas que desempeñen o hayan
desempeñado el cargo de Ministro de Estado podrán
solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la
vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios
que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su
vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las
imposiciones patronales y personales correspondientes, con
un 6% de interés anual. Este integro podrá efectuarse
mediante préstamos que otorgará la Caja a un plazo no
superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés
anual.
Las personas a que se refiere el inciso primero, cuya
última afiliación se haya registrado en una Caja de
Previsión distinta de la de Empleados Públicos y
Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo, por
incorporarse a una u otra de dichas instituciones, pero
quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los
Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338, de
1960.
Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las
franquicias contenidas en el presente artículo, para
integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren
efectuado por servicios prestados, con anterioridad al
desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la
Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional,
Instituciones Semifiscales, Empresas y Organismos Autónomos
y Municipalidades.