Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 143

Texto

    Artículo 143°- Los obreros de la construcción
tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1° de
Enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios
mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo
75° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, debiendo
reajustarse los salarios diarios y la asignación por
desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un
25,9%.