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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 6

Texto

    Artículo 6°- Los aumentos que los servicios e
instituciones hayan concedido o concedan a su personal
durante 1966, de acuerdo con el artículo 2° del DFL. N°
68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a
este reajuste, con excepción del aumento otorgado por
decreto N° 544, y sus modificaciones posteriores, de la
Subsecretaría de Transportes, publicado en el "Diario
Oficial" de 31 de Diciembre de 1965, y el otorgado por
decreto de Relaciones N° 29, de 3 de Enero de 1966.
    Asimismo, se imputarán al presente reajuste los
aumentos que el personal haya percibido o perciba por
aplicación del artículo 27° de la ley N° 13.305 y
modificaciones posteriores.