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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 66

Texto

    Artículo 66°.- Condónase lo percibido por el personal
de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por
aplicación del artículo 20° de la ley N° 7.295, entre el
6 de Abril de 1960 y el mes de Junio de 1964. Esta
condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a
devolver suma alguna por los descuentos que se hayan hecho
hasta la fecha de la publicación de la presente ley.