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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 24

Texto

    Artículo 24°- Los profesores de escuelas particulares
cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en
comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años,
podrán ser designados interinamente para que continúen
sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten
estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan
desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a
lo menos.