Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 247

Texto

    Artículo 247°- Declárase que el seguro de vida a que
se refiere el inciso tercero del artículo 29° de la ley
N° 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la
ley N° 16.347, de 22 de Octubre de 1965, en lo que respecta
a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido
el día 13 de Enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth"
en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo
mensual imponible que percibía el causante al momento de su
fallecimiento.
    Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga
la mencionada ley N° 16.347 a las demás personas a que
ella se refiere.