Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 67

Texto

    Artículo 67°.- Condónase al personal administrativo y
de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los
valores que adeudaría por concepto de la errónea
aplicación de los artículos 18° y 19° de la ley N°
7.295, a contar del 1° de Enero de 1962 y leyes N°s 15.575
y 16.250.
    Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del
Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo
y de servicios menores desde 1962 al 3 de Junio de 1965
está correctamente aplicada.