Texto
Artículo 86°- Podrán ingresar a la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos
cargos para los cuales no se requiera poseer un título
profesional, los funcionarios de dicho Servicio que
acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de licencia secundaria o estudios
equivalentes;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta
Administrativa del Servicio de Aduanas, y tener en él una
antigüedad mínima de cinco años;
c) Estar calificado en la Lista N° 1 de Mérito,
durante los dos últimos años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o
perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la
Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas,
especialidad en Administración Aduanera, y
e) No haber sido sancionado en sumario administrativo
con pena superior a la señalada en la letra c) del
artículo 177° del D. F. L. N° 338, de 1960, durante los
últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no
será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los
requisitos necesarios para haber realizado el referido
curso, no hayan tenido opción para ingresar a él por
prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere
efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales
casos, dicho requisito será reemplazado por un examen de
capacitación que se rendirá ante la Comisión que al
efecto designe el Superintendente de Aduanas y que que este
último señale.