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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 20

Texto

    Artículo 20°- Autorízase a la Empresa Portuaria de
Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que
signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del
personal de empleados de dicho Organismo, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 34° de la ley N° 15.702, y
7°, inciso tercero, de la ley número 16.250.