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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 196

Texto

    Artículo 196°- Sustitúyese el N° 19 del artículo
1° de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por
el siguiente:
    "19.- Préstamos bancarios en moneda corriente,
efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de
letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin
perjuicio del impuesto del número 14.
    Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios
otorgados en cuenta especial, con o sin garantía
documentaria.
    El impuesto será de cargo del beneficiario del
préstamo y se aplicará en relación al valor total de la
operación, sin deducciones de ninguna naturaleza.".