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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 127

Texto

    Artículo 127°.- Declárase que la disposición del
artículo 79° de la ley N° 11.764 es aplicable al personal
secundario de servicios menores de las Instituciones
indicadas en el artículo 1° del decreto supremo N° RRA.
22, de 1963.