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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 102

Texto

    Artículo 102°- Aplícanse al personal de operadores de
grúas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las
disposiciones de las leyes N°s 12.953 y 15.279, a contar
del 12 de Diciembre de 1964.