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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 233

Texto

    Artículo 233°- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar la garantía del Estado hasta por
US$ 245.000.000,00 a las obligaciones en moneda extranjera
que contraigan las sociedades mineras mixtas que se
organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas
sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del Capital Social,
la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la
Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa
Nacional de Electricidad S. A.