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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 100

Texto

    Artículo 100°- Declárase, para todos los efectos
legales, que el personal designado en las plantas de la Caja
de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por decreto
número 9-138, de 1964, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación
prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de
los prometientes compradores de las propiedades ofrecidas en
venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por
planilla suplementaria, a contar del 20 de Enero de 1964, la
diferencia de remuneración producida por su encasillamiento
en los términos establecidos por el inciso tercero del
artículo 2° transitorio de la ley N° 15.474.