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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 199

Texto

    Artículo 199°- Agrégase al inciso tercero de la letra
j) del artículo 39° del D.F.L. N° 247, de 1960, agregada
por el artículo 26° de la ley N° 16.282, de 1965,
después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente",
en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo
dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a
que se refiere esta letra sin sujeción a plazo."