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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 172

Texto

    Artículo 172°- En el caso de cometerse los delitos a
que se refieren los artículos anteriores por sociedades u
otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 47 del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de
1953.