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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 170

Texto

    Artículo 170°- Las personas que produzcan o vendan
artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán
castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de
sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas
procedentes.