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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 83

Texto

    Artículo 83.°- Autorízase el Presidente de la
República para modificar la Planta del Servicio de
Tesorerías, observándose las siguientes normas:
    1) No se aumentará el número de cargos de las
Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica,
salvo los cargos de Programadores de Computador de la Planta
de Máquinas de Contabilidad y Estadística.
    2) Las modificaciones no podrán significar supresión
del personal ni disminución de sus remuneraciones.
    3) El encasillamiento a que den lugar las modifi
caciones se efectuará con personal del Servicio de
Tesorería, por orden estricto de escalafón, a menos que
los funcionarios no cumplan los requisitos que
específicamente exijan ciertos cargos. Los cargos que
quedan vacantes después de efectuar las promociones que
procedan, se proveerán preferentemente con el personal que
se desempeñe a contrata en el mismo Servicio, sin necesidad
de concurso.
    4) Las modificaciones que se efectúan en uso de la
autorización concedida en este artículo entrarán en vigor
a contar desde el 1.° de Julio de 1966 y, en consecuencia,
los funcionarios se considerarán encasillados desde esa
fecha, aunque los decretos respectivos se dicten con
posterioridad.
    5) Los funcionarios que ocupen cargos para cuyo
desempeño se requiera título profesional o estudios
universitarios formarán un escalafón separado del resto
del personal, dentro del cual sus ascensos se sujetarán a
las normas generales.
    6) La autorización que se concede no significará mayor
gasto en el Presupuesto del Servicio de Tesorerías.
    7) Reemplázase el inciso segundo del artículo 33° del
D.F.L. N.° 5, de 1963, por el siguiente: "Asimismo, se
eximirá de esas exigencias o de las contempladas en el
artículo 32°, según el caso, a los oponentes a un cargo
de la planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística.
Para ingresar a esta planta, o para ascender dentro de ella,
se requerirá acreditar debidamente que se cuenta con los
conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los
cargos de cuya provisión se trata."