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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 91

Texto

    Artículo 91°- Los profesionales indicados en el
artículo 34°, letra b), del decreto supremo N° 2, de 15
de Febrero de 1963, con un mínimo de diez años de
servicios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en
el artículo 134° del decreto N° 3.355, de 13 de Octubre
de 1943, creado por el decreto N° 4.884, de 30 de Mayo de
1953.