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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 166

Texto

    Artículo 166°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 4.694, de 1929, modificada
por la ley número 11.234, de 1953:
    a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1°,
la frase final: "al término medio del interés corriente
bancario en el semestre anterior", por la siguiente: "el
interés corriente que fije semestralmente el Banco Central
de Chile."
    b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo
por el siguiente:
    "El Banco Central de Chile dará a conocer el interés
corriente por publicación que hará en el "Diario
Oficial"."
    c) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
    "Artículo 6°- Todas las referencias contenidas en
textos legales, reglamentarios o contractuales al interés
corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de
interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de
esta ley."
    d) Reemplázase el artículo transitorio por el
siguiente:
    "Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a
conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación
efectuada en el "Diario Oficial" de 15 de Enero de 1966,
continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central
ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en
el artículo 1°."