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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 198

Texto

    Artículo 198°- Aclárase que el mayor gasto fiscal que
significa la presente ley se complementa con la aplicación
a contar del año tributario 1966 de las modificaciones
contenidas en el artículo 10° de la ley N° 16.433, y con
las demás disposiciones tributarias de dicha ley.