Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 88

Texto

    Artículo 88°- No obstante lo dispuesto en el número 1
del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de
Subjefes de 4a. Categoría de los Departamentos de la
Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán
proveerse, en los casos que determine el Director de ese
Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia
sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos
vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del
Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el
artículo 32° del decreto supremo de Hacienda N° 2, de
1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.