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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 230

Texto

    Artículo 230°- Sustitúyese el punto y coma (;) que
existe en la letra g) del artículo 25° de la ley N°
6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.)
aparte.
    Agréganse después del punto aparte referido, los
siguientes incisos:
    "Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán
exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del
trámite de la insinuación.
    Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida
afecta a impuestos de primera categoría, global
complementario y adicional, las sumas o bienes donados
durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración
tributaria.
    Para los efectos anteriores, los bienes raíces se
considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por
el valor con que figuren en los libros del donante o en caso
de no existir dicho antecedente, por el valor en que la
donación sea aceptada por la Corporación."