Texto
Artículo 36°- Supleméntanse en las cantidades que se
indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos
vigente:
16-01-29.1 Servicio Nacional de
Salud____________________ E° 73.000.000
07-05-28.5 Empresa de los
Ferrocarriles del Estado_ 43.400.000
09-01/3-29.1 Universidad de Chile_____ 26.700.000
09-01/3-29.2 Universidad Técnica del
Estado___________________ 5.100.000
07-05-28.3 Empresa de Transportes
Colectivos del Estado____ 8.400.000
07-05-28.6 Empresa Portuaria de
Chile____________________ 12.100.000
18-01-29.2 Corporación de
Servicios
Habitacionales___________ 1.200.000
13-01/1-28.5 Instituto de
Investigaciones
Agropecuarias____________ 1.500.000
13-01/1-28.6 Instituto Forestal_______ 300.000
13-01/1-28.4 Corporación de la
Reforma Agraria__________ 2.600.000
13-01/1-28.1 Instituto de Desarrollo
Agropecuario_____________ 5.100.000
13-04-126.2 Instituto de
Capacitación e
Investigación en
Reforma Agraria__________ 100.000
08-01-29.6 Servicio Médico
Nacional de
Empleados________________ 1.200.000
15-01-29.1 Dirección General de
Crédito Prendario y
Martillo_________________ 1.100.000
07-05-28.5 Línea Aérea Nacional_____ 4.800.000
11-01-28 Fábrica y Maestranzas
del Ejército (FAMAE)_____ 1.500.000
11-02/3.28 Astilleros y Maestranzas
de la Armada (ASMAR)_____ 2.900.000
18-01-29.1 Corporación de la
Vivienda_________________ 400.000
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TOTALES_____________E° 191.400.000
El pago de los reajustes será de cargo de las
respectivas instituciones y municipalidades. Para estos
efectos se entenderán modificados sus presupuestos,
autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes
establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su
personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente
ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo
a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley
General de Bancos, N° 157 del DFL. N°, 251, de 1931, y el
artículo 3° del DFL. número 219, de 1953,
respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las
partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos
de 1966 con cargo a las leyes citadas.