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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 36

Texto

    Artículo 36°- Supleméntanse en las cantidades que se
indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos
vigente:
 16-01-29.1      Servicio Nacional de
                 Salud____________________ E° 73.000.000
 07-05-28.5      Empresa de los
                 Ferrocarriles del Estado_    43.400.000
 09-01/3-29.1    Universidad de Chile_____    26.700.000
 09-01/3-29.2    Universidad Técnica del
                 Estado___________________     5.100.000
 07-05-28.3      Empresa de Transportes
                 Colectivos del Estado____     8.400.000
 07-05-28.6      Empresa Portuaria de
                 Chile____________________    12.100.000
 18-01-29.2      Corporación de
                 Servicios
                 Habitacionales___________     1.200.000
 13-01/1-28.5    Instituto de
                 Investigaciones
                 Agropecuarias____________     1.500.000
 13-01/1-28.6    Instituto Forestal_______       300.000
 13-01/1-28.4    Corporación de la
                 Reforma Agraria__________     2.600.000
 13-01/1-28.1    Instituto de Desarrollo
                 Agropecuario_____________     5.100.000
 13-04-126.2     Instituto de
                 Capacitación e
                 Investigación en
                 Reforma Agraria__________       100.000
 08-01-29.6      Servicio Médico
                 Nacional de
                 Empleados________________     1.200.000
 15-01-29.1      Dirección General de
                 Crédito Prendario y
                 Martillo_________________     1.100.000
 07-05-28.5      Línea Aérea Nacional_____     4.800.000
 11-01-28        Fábrica y Maestranzas
                 del Ejército (FAMAE)_____     1.500.000
 11-02/3.28      Astilleros y Maestranzas
                 de la Armada (ASMAR)_____     2.900.000
 18-01-29.1      Corporación de la
                 Vivienda_________________       400.000
                                          --------------
                      TOTALES_____________E° 191.400.000
    El pago de los reajustes será de cargo de las
respectivas instituciones y municipalidades. Para estos
efectos se entenderán modificados sus presupuestos,
autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes
establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su
personal sin necesidad de decreto supremo.
    El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente
ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo
a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley
General de Bancos, N° 157 del DFL. N°, 251, de 1931, y el
artículo 3° del DFL. número 219, de 1953,
respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las
partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos
de 1966 con cargo a las leyes citadas.