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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 225

Texto

    Artículo 225°- Los establecimientos que impartan
enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o
campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la
función educadora del Estado y que tengan una organización
nacional, justificarán ante la Contraloría General de la
República la correcta inversión de las subvenciones o
aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una
relación de gastos en que se enuncie, mediante
certificación de la respectiva dirección, el destino de
los fondos percibidos.