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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 197

Texto

    Artículo 197°- Sustitúyese el inciso final del
artículo 23° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, por el siguiente:
    "Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el
impuesto será de cargo del girador y responderán
solidariamente de su pago éste, el aceptante y el
tenedor.".