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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 44

Texto

    Artículo 44°- Facúltase al Ministro de Hacienda para
girar hasta la suma de E° 3.000.000 con cargo a la Cuenta
A-30-a "Impuestos a las compraventas" ley N° 12.120, que
podrá facilitarla al Servicio de Impuestos Internos a fin
de que pague las horas extraordinarias a su personal siempre
que en la Cuenta Especial F-48-A no existan los recursos
suficientes para el mencionado pago.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá reintegrar a
Rentas Generales de la Nación las sumas que se le
facilitaren para este objeto con el excedente que se
produjere en la Cuenta Especial F-48-A al 31 de Diciembre de
1966.