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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 32

Texto

    Artículo 32°- Declárase que las remuneraciones
percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos
que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la
presente ley en el Consultorio José María Caro de
Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio
Nacional de Salud.