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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 30

Texto

    Artículo 30°- Se declara que los profesionales afectos
a la ley N° 15.076 que desempeñan labores docentes en la
Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de
cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en
incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley N°
10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de
extensión horaria.