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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 130

Texto

    Artículo 130°.- Autorízase, por esta vez, a la
Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un
nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas
correspondientes, considerando los mayores ingresos
consultados en la nueva letra f) que se agrega al artículo
11° de la ley N° 15.386.