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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 28

Texto

    Artículo 28°- Autorízase a la Corporación de la
Vivienda o, en su caso, a la Corporación de Servicios
Habitacionales, para destinar 25 viviendas ubicadas en la
población Rancagua Norte, de dicha ciudad, para que ellas
sean adquiridas por funcionarios dependientes del Ministerio
de Educación Pública, en actual servicio, a la fecha de
promulgación de esta ley, en el campamento de Sewell,
mineral El Teniente.
    Estas casas serán vendidas en las mismas condiciones en
que han sido adquiridas por el personal de Braden Copper Co.
y en conformidad a la lista de jefes de hogar interesados
que proporcione el Ministerio de Educación Pública.