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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 3

Texto

    Artículo 3°- El reajuste que corresponda a los
empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31
de Diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje
del respectivo sueldo o salario base.
    Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud,
proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al
personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se les
aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual,
vigente al 31 de Diciembre de 1965, incluido en ella lo que
se paga por planilla suplementaria.
    El reajuste que corresponda por la presente ley se
aplicará también sobre la asignación fijada en el
artículo 6° de la ley número 15.632.
    En ambos casos deberán considerarse estas
remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje
adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo
2° de la presente ley.