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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 149

Texto

    Artículo 149°- Agrégase al artículo 156° de la ley
N° 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el
siguiente inciso:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y
en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique
disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los
establecimientos clasificados en las letras F) e I) del
artículo 130° no podrán expender bebidas alcohólicas
entre las 16 y las 19 horas."