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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 200

Texto

    Artículo 200°- El personal de choferes e inspectores
de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará
exento de cumplir el requisito establecido en el inciso
primero del artículo 14° del D. F. L. N° 338, de 1960,
sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de
acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes
especiales, para desempeñar sus cargos.