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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 158

Texto

    Artículo 158°- Las "órdenes" y "resoluciones" de la
Dirección de Industria y Comercio en que se fijen precios o
modalidades de venta o se refieran a declaraciones sobre la
producción, comercio o industria u otras análogas que
afecten a personas indeterminadas o a la generalidad de los
habitantes, deberán ser sometidas previamente al trámite
de Toma de Razón de la Contraloría y regirán desde su
publicación en el "Diario Oficial" o desde la fecha
posterior que la misma orden o resolución señale.
    Sin embargo, en casos extraordinarios podrán ejecutarse
antes de dicho trámite, cuando se trate de medidas que
perderían su oportunidad si no se aplicaren de inmediato,
debiendo expresarse así en la misma orden o resolución.