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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 178

Texto

    Artículo 178°- Las mercaderías de primera necesidad
que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y
Magallanes, al amparo de las funciones de la ley N° 12.008
y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a
control de precios por parte de la Dirección de Industria y
Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de
comercialización superiores a los establecidos para el
resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de
Aduanas e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de
Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes,
proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio
todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para
ejercer debidamente el control de precios que se establece.