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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 208

Texto

    Artículo 208°- Condónanse a los jubilados,
pensionados y montepiados de las Instituciones del Estado y
de las Municipalidades, las sumas de dinero que adeudaren al
Fisco, a las Municipalidades, a las Instituciones
Semifiscales o Autónomas, o a cualquiera otra Institución
del Estado, por concepto de la incompatibilidad establecida
en el artículo 172° del D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de
1960 y en el artículo 56° del D. F. L. número 256, de 29
de Julio de 1953, entre sus pensiones de jubilación, de
retiro y de montepío y los sueldos que hayan percibido y
estén percibiendo por cualquier empleo o empleos regidos
por dichos decretos con fuerza de ley, de acuerdo con las
limitaciones señaladas en el artículo precedente.