Texto
Artículo 126°.- Autorízase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 150 días a contar
de la promulgación de la presente ley, proceda a modificar
el decreto supremo N° 2.626, del Ministerio de Hacienda, de
21 de Noviembre de 1965, quedando facultado expresamente
para:
1°.- Efectuar una nueva distribución del impuesto que
grava a las apuestas mutuas, respetando en todo caso, los
porcentajes de que actualmente disfrutan los diversos
sectores de trabajadores.
2°.- Aumentar hasta en un 2% el impuesto vigente de
26%, si fuese necesario, y distribuirlo.
3°.- Destinar los recursos que se produzcan por
concepto de boletas no cobradas dentro de los plazos
legales.
4°.- Fijar los días de funcionamiento de los
Hipódromos Centrales (Hipódromo Chile, Club Hípico de
Santiago y Valparaíso Sporting Club).
5°.- Establecer un sueldo mínimo de un vital clase a)
del departamento de Santiago, para los cuidadores de
caballos de los Hipódromos Centrales y velar por el
estricto cumplimiento de la legislación social que los
beneficie.
En la Comisión que designará el Presidente de la
República dentro del plazo de 15 días desde la
publicación de esta ley tendrán participación los
representantes de los diversos Gremios Hípicos y Empleados
de Hipódromos.