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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo h.3 transitorio

Texto

    Artículo H. 3.- Las declaraciones de plena explotación
y el cierre de las pesquerías expirarán al 1° de enero de
1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales
de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al
procedimiento establecido en esta ley.