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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días, a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pueda
modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría y del
Servicio, mediante la dictación de un decreto con fuerza de
ley.